CJF desecha queja administrativa contra juez por caso de violación en Veracruz

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El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) declaró improcedente la queja administrativa promovida contra el titular del Juzgado IV de Distrito en Veracruz, por la sentencia dictada en el juicio de amparo 1183/2016 respecto a un caso de violación.

Al desahogar la queja, se concluyó que el Juez de Distrito analizó las pruebas allegadas por ambas partes (autoridad ministerial y defensa del inculpado), las confrontó y determinó a través de su criterio jurídico que la valoración realizada por el juez de primera instancia (fuero común) era incorrecta.

El CJF señaló que las consideraciones anteriores forman parte de la justificación argumentativa que empleó el Juez de Amparo para sustentar su sentencia.

Agregó que esto pone de manifiesto que se trata de cuestiones de carácter eminentemente jurisdiccional, debatibles u opinables, cuyo cuestionamiento debe ser materia de los recursos que prevé la Ley de Amparo.

Ello quiere decir que existen recursos de impugnación que la ley prevé como control de legalidad de resoluciones y actos procesales, lo que hace improcedente la queja administrativa interpuesta por el promovente por la vía disciplinaria.

Es importante señalar que el procedimiento de responsabilidad administrativa competencia de este cuerpo colegiado únicamente tiene por objeto conocer y decidir sobre la conducta de los servidores públicos judiciales que revele ineptitud manifiesta o mala fe.

Asimismo deshonestidad o alguna otra irregularidad en su actuación que amerite la imposición de alguna sanción por no apegarse a los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, en los términos del párrafo séptimo del Artículo 100 constitucional.

A través de este procedimiento de responsabilidad administrativa no se pueden examinar los criterios jurídicos en que los titulares de los órganos jurisdiccionales hayan sustentado sus determinaciones.

Lo anterior toda vez que no es la vía legal adecuada para plantear tales cuestiones; es decir, el CJF no puede constituirse en un tribunal de legalidad porque se excedería en sus competencias.

La finalidad del procedimiento de responsabilidad administrativa es analizar aquellas actuaciones que constituyan una desviación de la legalidad que no impliquen criterio o arbitrio debatible u opinable, sino que deriven de datos objetivos como serían un evidente error o descuido, por haberse emitido en clara contravención al texto expreso de la ley aplicable.

El amparo materia de esta queja se encuentra ya en revisión ante un Tribunal Colegiado de Circuito, integrado por tres magistrados federales, que habrá de valorar, con toda autonomía e independencia, el criterio jurídico del juez de amparo.

 

Fuente:Notimex/JM

Editor: Redacción xeu
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