SCJN avanza en definiciones sobre Ley del Derecho de Réplica

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional la obligación de probar que la información falsa haya ocasionado perjuicios para acceder al derecho de réplica.

Lo anterior al continuar con la discusión del proyecto del ministro Javier Laynez Potisek sobre la constitucionalidad de la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica (acción de inconstitucionalidad 122/2015 y sus acumuladas).

En el segundo día del análisis de las acciones de inconstitucionalidad en contra de la ley en materia de Derecho de Réplica, la SCJN invalidó una fracción del Artículo 25 que obligaba a demostrar la existencia de un perjuicio como requisito para exigir ese derecho.

Asimismo, los ministros aclararon que el derecho de réplica de los aspirantes a candidatos independientes debe interpretarse de forma similar a los precandidatos de partidos políticos.

Por otro lado, la mayoría de los ministros reconoció la validez de ciertas porciones normativas previstas en los artículos dos, fracción II y III; tres, primer, segundo y tercer párrafo; cuatro; diez, primer párrafo; 16, 17 y 37.

En este sentido decidió que la Ley del Derecho de Réplica sí aplica para las publicaciones que se hagan por cualquier medio electrónico, incluido el Internet.

En el caso de que se quiera ejercer la réplica respecto de un sujeto que está imposibilitado para hacerlo o haya fallecido lo podrá hacer alguien legitimado (cónyuge, concubino, conviviente o parientes consanguíneos en línea directa ascendente o descendente hasta el segundo grado). Sin embargo, sólo podrá ejercerse por una sola persona, el primero que lo haga.

El Pleno del alto tribunal resolvió que la regulación en torno a la réplica respecto de información que se haga en programas en vivo no es inconstitucional.

Ello porque no establece cargas adicionales, sino que abre la posibilidad de que el aludido pueda corregir al momento la información, y de no poder hacerlo le sea aplicada la regulación normal como en cualquier otra réplica.

Es correcto que el régimen especial para sujetos electorales aplique únicamente a precandidatos, candidatos y partidos, en el entendido de que en el término “precandidatos” se incluye a aquellos aspirantes a candidatos independientes que ya se registraron ante el INE.

Los partidos políticos promoventes solicitaban que la Corte declarara que es inconstitucional que los sujetos obligados puedan negarse a publicar una réplica cuando su fuente sea información oficial del Estado.

Aunque el proyecto proponía declarar inconstitucional esta restricción, la propuesta se desestimó en este punto porque únicamente se alcanzó una mayoría de seis votos y no los ocho necesarios para invalidar la norma.

El jueves continuará la discusión de este asunto, en el que la Corte definirá si la réplica deberá necesariamente presentarse ante la agencia de noticias que haya “generado” la información, o si será posible que el afectado la solicite directamente ante el medio de comunicación que la difundió.

También se analizará, entre otros temas, si es constitucional que los medios de comunicación se nieguen a difundir una réplica en ciertos supuestos.

Fuente Notimex/fcf  Foto: Archivo

Editor: Redacción xeu