Avala SCJN inspecciones policiacas sin orden judicial

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló por mayoría la figura de las inspecciones policiacas sin una orden judicial o ministerial.

La Suprema Corte declaró como Constitucional dicha figura, prevista en el código que regula los procedimientos del nuevo sistema penal, avalando porciones de tres artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales que fueron impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que permiten las inspecciones externas y superficiales por parte de los policías en la investigación de ilícitos.

Señala que esas inspecciones son "actos momentáneos y excepcionales de molestia", mismos que se pueden practicar a las personas para la detección de objetos o instrumentos de delitos entre sus ropas o posesiones, así como a sus vehículos y, si hay resistencia, podrá hacerse de manera forzada.

Al respecto, el Ministro Presidente Luis María Aguilar, aseveró que las inspecciones son una medida proporcional, idónea y con un Constitucionalmente válido, de proteger la seguridad pública, así como los derechos de las víctimas de delitos.

Por su parte, el autor del proyecto, Javier Laynez, subrayó que la flagrancia de un delito se puede revelar de dos formas, por lo que en primer lugar indicó: cuando un ilícito es evidente a la vista del policía, o cuando la inspección es la que lo revela, y reiteró que los Jueces de Control son los que habrán de calificar si dicha inspección fue legal.

Por su parte, Fernando Franco se sumó a tres Ministros de la Primera Sala que votaron contra varios aspectos de las inspecciones, de manera particular contra las forzosas, a los vehículos o a las ropas de las personas, pues el Código Nacional de Procedimientos Penales no contempla lineamientos, límites ni orientaciones sobre el actuar policiaco.

El proyecto fue criticado por varios ministros, por lo que pasarán varios meses antes de que se conozca la versión final de la sentencia y los criterios respectivos.

En esta sesión algunas porciones de los artículos 251, 266 y 269 del Código Nacional de Procedimientos Penales fueron avalados por mayorías de ocho votos, mientras que otras solo tuvieron siete.

 

Fuente:Reforma/Foto:Archivo/JAC

Editor: Redacción xeu