Reducen condena a cuñado del Rey de España pero podría ser encarcelado

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El Tribunal Supremo de España confirmó hoy la sentencia al cuñado del rey Felipe VI, Iñaki Urdangarin, involucrado en el llamado “caso Nóos” a cinco años y 10 meses de prisión, cinco meses menos que lo juzgado en 2017 por la Audiencia de Baleares.

El esposo de la infanta Cristina de Borbón podría entrar en prisión, debido a que la pena es mayor de los cinco años y no está en el rango de las que el Tribunal Constitucional suele revisar en caso de impugnación, que es a lo que podría aspirar.

La Sala Penal del alto tribunal lo condena por los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos, fraude a la administración pública, tráfico de influencias, y delitos contra la Hacienda Pública.

El 17 de febrero de 2017 la Audiencia Provincial de Baleares, en Palma de Mallorca (Mediterráneo español) condenó al esposo de la infanta Cristina de Borbón a seis años y tres meses de prisión, por lo que la fiscalía impugnó la sentencia ante el Tribunal Supremo y pedía penas mayores en su contra.

La decisión de la fecha en que podría ingresar en prisión le corresponde a la Audiencia Provincial de Baleares, que deberá citar a los condenados en este caso a penas de cárcel.

La rebaja de condena se debe a que a diferencia de la Audiencia de Baleares, el Tribunal Supremo no aprecia en Urdangarin delito de falsedad documental.

El alto tribunal confirma la responsabilidad a título lucrativo de la infanta Cristina, pero reduce el monto que le obligaba a pagar de 265 mil 88 euros, a 128 mil euros, por los delitos cometidos por su esposo, pero le absuelve de la vinculación del delito de fraude fiscal.

Urdangarin encabezaba con su ex socio Diego Torres el Instituto Nóos, dedicado a actividades deportivas, a través del que desviaron unos 6.2 millones de euros de los gobiernos autonómicos de Islas Baleares, Comunidad Valenciana y el Ayuntamiento de Madrid.

En el caso de Torres, su condena total pasa de ocho años y seis meses de prisión a cinco años y ocho meses por malversación, prevaricación y delito fiscal, y es absuelto de lavado de capitales, por no aparecer establecida la vinculación de los fondos movilizados con la cuota tributaria defraudada.

Asimismo, se le absuelve del delito de tráfico de influencias, al no reflejar los hechos probados su participación directa en esa conducta (por la que sí es condenado Iñaki Urdangarin).

La sentencia ratifica el resto de pronunciamientos de la Audiencia de Baleares, por lo que mantiene la condena de tres años y ocho meses de prisión al ex presidente balear (y ex ministro de Medio Ambiente del gobierno de José María Aznar), Jaume Matas.

Además, se confirma sentencia de 15 meses al exdirector general de Deportes de Islas Baleares, José Luis Ballester; 15 meses al exgerente de la Fundación Illesport Gonzalo Bernal.

Se mantiene la condena de un año al exgerente del Instituto Balear de Turismo Juan Carlos Alía; y un año de cárcel al ex asesor jurídico de dicho Instituto Miguel Ángel Bonet.

El Tribunal Supremo confirmó también las absoluciones dictadas por la Audiencia balear (a un total de nueve acusados por la investigación de los desvíos de recursos en la Comunidad Valenciana y Madrid).

La Sala Penal del alto tribunal considera “acreditado que el acusado (Urdangarin), a través de su situación de privilegio de que disfrutaba como consecuencia de su matrimonio con una hija de quien era entonces Jefe del Estado” movió voluntades para cometer esos hechos.

En concreto, señala un evento que se programó para 2005 en Islas Baleares sobre deporte que contaba con el financiamiento del gobierno regional, al margen de una tramitación ajustada a la legalidad.

Por ello, destacó que se dio un “sutil pero patente efecto de sometimiento” del expresidente balear y su responsable de Deportes hacia las propuestas de Urdangarin, con lo que “se aceptan precios, imponen decisiones sin reparar en obstáculos burocráticos o rémoras de reglas administrativas”.

Tras emitirse la sentencia, se notificó de ello a la Audiencia de Baleares para los efectos de su ejecución.

Fuente: Notimex/doh/Foto: archivo

Editor: Redacción xeu