Proponen prohibir y sancionar las terapias de conversión hacia la comunidad gay

Imagen Proponen prohibir y sancionar las terapias de conversión hacia la comunidad gay

El diputado Jorge Álvarez Máynez impulsa reformas al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud, para prohibir y sancionar terapias de conversión o curativas que modifiquen la orientación sexual e identidad de género de las personas, esto por considerarse una medida que supone una agresión, causa de discriminación y violencia, además de un atentado al derecho de la libre construcción de la personalidad.

La iniciativa plantea que los tratamientos psicoterapeúticos que “intentan curar o tratar la homosexualidad” son una agresión contra personas de la comunidad LGBTTTI (lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual), y ya fue presentada a la Comisión Permanente.

Se propone adicionar el artículo 149 Quáter al Código Penal Federal para “aplicar sanción de uno a tres años de prisión, de 150 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, y hasta 200 días multa al que promueva, ofrezca, imparta, aplique, obligue, induzca o someta a tratamiento, terapia o cualquier tipo de servicio que pretenda cambiar la orientación sexual y/o identidad de género de una persona”.

La iniciativa del diputado por Jalisco plantea aumentar al doble las penas anteriores al padre, madre o tutor de menores de 18 años de edad que los sometan a este tipo de tratamientos. También perderán la patria potestad o tutela, según sea el caso.

El mismo castigo se aplicará a sometan a dichos tratamientos a incapaces, ancianos, sujetos privados de la libertar, o personas que por cualquier razón no pudiera resistirse. El delitos será perseguido de oficio, es decir, sin necesidad de denuncia ante las autoridades.

De la misma manera, la reforma de ley promueve adicionar el artículo 465 Bis a la Ley General de Salud para que al trabajador de este sector o relacionado con el área médica que ofrezca cualquier tipo de servicio para cambiar la orientación sexual, será castigado con la “suspensión en el ejercicio profesional por tres años y multa de 100 a 2 mil días de Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometer el delito”.

 

 

 

 

Fuente: Quadratín/cna   Foto: Archivo 

Editor: Redacción xeu